Dirección General de Bienes Nacionales vs. Juan Antonio Rodríguez Liriano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Juan Antonio Rodríguez Liriano |
FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, contra la sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00200, de fecha 8 de abril de 2022, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo. 203 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 10 enero 2001, BJ. 1082, pp. 9-45; Primera Sala, sent. núm. 2, 6 de abril 2005, BJ. 1133, pp. 85-91; sent. núm. 44, 23 de julio 2003, BJ. 1112, pp. 325-331; Tercera Sala, sent. núm. 35, 20 de marzo 2013, BJ. 1228; sent. núm. 42, 27 de abril 2012, BJ. 1217; sent. núm. 8, 5 de octubre 2011, BJ. 1211; sent. 8 de marzo 2006, BJ. 1144, pp. 1462-1467 4088
La Tercera Sala declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales. Determina que el emplazamiento se realizó fuera del plazo franco de treinta días previsto por la ley, contado desde el día siguiente a la autorización.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona