Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) vs. Byuda By Restaurancito SRL.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
| Recurrido | Byuda By Restaurancito SRL. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Byuda By Restaurancito, SRL → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) contra la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN- 00705 de fecha 22 de agosto de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-01291 Recurrente: Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) Recurrido: Byuda By Restaurancito, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la nulidad parcial del cobro de tasas por los años 2017 y 2018. Considera que el principio de irretroactividad comprende toda norma obligatoria y protege situaciones jurídicas consolidadas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona