Grupo Agropecuario Don Julio SRL. vs. Agroindustria Santos SRL.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Grupo Agropecuario Don Julio SRL. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Agropecuario Don Julio, SRL → |
| Recurrido | Agroindustria Santos SRL. |
FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00104 de fecha 10 de febrero de 2023 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: [correo] 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00919 Recurrente: Grupo Agropecuario Don Julio, SRL. Recurrido: Agroindustria Santos, SRL. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación contra una sentencia contencioso-administrativa que anuló autorizaciones ambientales y ordenó desmantelar una construcción. El recurrente alega, entre otros puntos, falta de valoración de sus pruebas; el texto recibido termina durante el examen de ese planteamiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona