[nombre reservado] vs. Cervecería Nacional Dominicana SA.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Cervecería Nacional Dominicana SA. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Cerveceria Nacional Dominicana, SA → |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente |
FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2022-SSEN-00422 de PER1 fecha 21 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 8 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00330 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala declara inadmisible el recurso de casación incidental porque las condenaciones reconocidas en primer grado no superaban veinte salarios mínimos, umbral aplicable conforme al artículo 641 del Código de Trabajo. Compensa las costas y no examina el medio de casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona