Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Importadora Trébol SRL.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Importadora Trébol SRL. |
FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00435 de fecha 31 de julio de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-02393 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Importadora Trébol, SRL. Materia: Contencioso Tributario Decisión: Da acta del desistimiento atribuciones contencioso tributarias, y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
La Tercera Sala da acta del desistimiento puro y simple presentado por la Dirección General de Impuestos Internos respecto de su recurso de casación contra una sentencia tributaria del Tribunal Superior Administrativo. Como comprobó la voluntad de desistir conforme al artículo 47 de la Ley núm. 2-23, ordena el archivo definitivo y no se pronuncia sobre costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona