Tiendas Tropicales del Caribe SRL. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tiendas Tropicales del Caribe SRL. | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN-00420 de fecha 28 de octubre de 2021, dictada por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: conctato@poderjudicial.gob.do 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-00963 Recurrente: Tiendas Tropicales del Caribe, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
La Tercera Sala casa una sentencia contencioso tributaria por interpretar incorrectamente las reglas de prescripción. La notificación del inicio de una fiscalización suspende el plazo de prescripción por dos años; no lo interrumpe, y la Administración debe invocar esa causa antes de cumplirse el plazo de tres años.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona