Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) vs. Manuel Emilio Gonzalez Castillo
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos → |
| Recurrido | Manuel Emilio Gonzalez Castillo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
FALLA ÚNICO Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri) contra la sentencia núm. Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: [correo] 9 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-01014 Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible 0030-1642-2023-SSEN-00060 de fecha 31 enero de 2023, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo
Declara inadmisible por tardío el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Considera que el plazo de veinte días hábiles y francos venció antes de la interposición del recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona