Nearshore Call Center Services NCCS S.R.L. vs. Clarileisis Adrians Laureano
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nearshore Call Center Services NCCS S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: NEARSHORE CALL CENTER SERVICES NCCS, S.R.L. → |
| Recurrido | Clarileisis Adrians Laureano |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00100, de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación interpuesto por una empleadora contra una decisión laboral relativa a una dimisión que se declaró justificada, vacaciones y otras condenaciones. El expediente plantea la falta de ponderación de documentos sobre el disfrute y pago de vacaciones, así como alegadas violaciones al Código de Trabajo y al debido proceso; el texto recibido no incluye el dispositivo de casación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona