María Eugenia Santucho vs. Corpmind Dominicana SRL., Las Leñas SRL. (Panadería Repostería Las Leñas), Panificadora de Bávaro Panbav SRL. y otros
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | María Eugenia Santucho | |
| Recurrido | Corpmind Dominicana SRL. | |
| Recurrido | Las Leñas SRL. (Panadería Repostería Las Leñas) | |
| Recurrido | Panificadora de Bávaro Panbav SRL. | |
| Recurrido | Inversiones Higüeyanas SA. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Inversiones Higüeyanas, SRL → |
| Recurrido | Blanca Flor Méndez García | |
| Recurrido | Guillermo Nicolau Salleras | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 503-2018, de fecha 31 de agosto de 2018, dictada por la por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La sentencia examina un recurso de casación de María Eugenia Santucho contra la inadmisibilidad de su apelación incidental. La recurrente cuestiona que se computara el plazo para apelar sin verificar si recibió la notificación del recurso principal; el fragmento disponible expone los antecedentes y el análisis, pero no incluye el dispositivo de casación.
recurso de casaciónapelación incidentalnotificaciónplazo procesalderecho de defensadebido proceso
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona