la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd) vs. Elibella José Rodríguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd) | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo → |
| Recurrido | Elibella José Rodríguez |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad estatal Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00263 de fecha 31 de agosto de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación laboral interpuesto por la CAASD contra una sentencia que confirmó condenas por prestaciones y derechos laborales. Examina incidentes y los argumentos sobre la naturaleza pública de la institución; el fragmento no incluye la decisión final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona