Bepensa Dominicana S.A. vs. Manuel Antonio Collado Ferreira
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Bepensa Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Bepensa Dominicana, S.A → |
| Recurrido | Manuel Antonio Collado Ferreira |
FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0360-2021- SSEN-00004, de fecha 28 de enero de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a la justificación del despido y envía el asunto, así delimitado, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás partes el recurso de casación. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala conoce el recurso de casación de Bepensa Dominicana contra una sentencia laboral que confirmó la declaración de despido injustificado y ordenó pagar salarios pendientes. La decisión reseña el trámite del recurso y examina la suficiencia de los medios de casación; el texto recibido no incluye el dispositivo final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona