Prado Universal Corp. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Prado Universal Corp. | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Prado Universal, Corp. contra la sentencia núm. 1397-2021-S-00023 de fecha 26 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2021-RECA-01268 Recurrente: Prado Universal, Corp. Recurrida: Banco de Reservas de la República Dominicana Materia: Tierras Decisión: Rechaza Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Rafael R. Dickson Morales y los Lcdos. Paola M. Canela Franco, Gilbert A. Suero Abreu y Winston Ezequiel Báez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de Prado Universal, Corp. contra la decisión que negó inscribir un privilegio del vendedor no pagado sobre inmuebles adjudicados al Banco de Reservas. Considera que ese privilegio requiere un contrato de compraventa y una deuda del precio, circunstancias que no se configuran en el caso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona