Dirección General de Bienes Nacionales vs. Manuel Milcíades Morilla Soto
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Manuel Milcíades Morilla Soto |
FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, contra la sentencia núm. 201500557, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas Segunda Sala del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Roberto Ant. de Js. Morales S., abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas con su propio peculio.
Resuelve un recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano contra una decisión sobre indemnización por terrenos expropiados. Declara la caducidad del recurso porque el emplazamiento se realizó fuera del plazo legal, incluso considerando el aumento por distancia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona