Junta Municipal Boca de Yuma vs. Ministerio de Medio Ambiente
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Junta Municipal Boca de Yuma | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente | Ministerio de Medio Ambiente → |
FALLA PRIMERO: Casa, por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar, la sentencia núm. 20104142 de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Tierras, luego de que el Tribunal Constitucional anulara una decisión previa de inadmisibilidad. Examina si se planteó una excepción de inconstitucionalidad y los argumentos sobre la inadmisibilidad de la apelación. El encabezado consigna que la decisión casa.
casacióntierrasexcepción de inconstitucionalidadomisión de estatuirapelacióntutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona