María Ercilia Victoriano Tiburcio vs. Ministerio de Energía y Minas (MEM)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | María Ercilia Victoriano Tiburcio | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas (MEM) | Ministerio de Energía y Minas → |
FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por María Ercilia Victoriano Tiburcio, Lorenza Ercilia Robles Victoriano; Carmen Rosa, representada por Nancy Rosa Victoriano; y Luis Alberto Victoriano Escalante, Manuel de Jesús Victoriano y Antonia Victoriano Espinal, representados por Ramón Eligio García Escalante, todos actuando en calidad de sucesores de Andrea Victoriano y Balbino Victoriano, contra la sentencia núm. 20140294, de fecha 27 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Segunda Sala
La Tercera Sala conoce un recurso de casación relacionado con el saneamiento de terrenos. Examina los emplazamientos, el defecto de dos correcurridos y los incidentes de inadmisibilidad, y expone reglas procesales bajo la Ley 2-23; el fragmento no incluye el dispositivo de esta sentencia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona