Raquel Teresa Michelena Trueba vs. Dirección General de Bienes Nacionales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Raquel Teresa Michelena Trueba | |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Raquel Teresa Michelena Trueba (sucesora de Santiago Michelena Ariza); Elizabeth, Katherine Louise, Wilfred Oscar y Edward Marc, de apellidos Brown Michelena, sucesores de Avelina Luisa Michelena Ariza, contra la sentencia núm. 20104488, de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación contra una decisión sobre el pago del precio de derechos inmobiliarios vendidos al Estado. El fragmento examina primero la alegada extemporaneidad y comienza el análisis de un agravio de competencia material; no incluye el fallo final ni permite determinar la solución definitiva adoptada en el recurso.
casacióntierrasjustipreciocompetencia materialextemporaneidadderechos inmobiliarios
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona