martes, 3 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-TS-23-0097

Juan Antonio Santana vs. Comisión Nacional de Energía (CNE)

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
31 ene de 2023
Materia
Laboral
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Se declara incompetente
Decisión impugnada
Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacio-
Publicación
Boletín Judicial de enero de 2023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJuan Antonio SantanaPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 instituciones de la nómina pública, 2 nóminas municipales o de portales.
RecurridoComisión Nacional de Energía (CNE)Comisión Nacional de Energía →

Lo que decidió

FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Santana, contra la sentencia núm. 028-2018- SSEN-242, de fecha 30 de mayo de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, por tratarse del mismo punto de derecho. SEGUNDO: Envía ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el expediente enunciado para su instrucción y fallo. TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.

Resumen

La Tercera Sala declara que no es competente para conocer el segundo recurso de casación de Juan Antonio Santana, al versar sobre el mismo punto de derecho examinado en la casación anterior. Ordena enviar el expediente a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

recurso de casaciónincompetenciaSalas Reunidaspunto de derechojurisdicción laboral

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona