Juan Antonio Santana vs. Comisión Nacional de Energía (CNE)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Antonio Santana | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 instituciones de la nómina pública, 2 nóminas municipales o de portales. |
| Recurrido | Comisión Nacional de Energía (CNE) | Comisión Nacional de Energía → |
FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Santana, contra la sentencia núm. 028-2018- SSEN-242, de fecha 30 de mayo de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, por tratarse del mismo punto de derecho. SEGUNDO: Envía ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el expediente enunciado para su instrucción y fallo. TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
La Tercera Sala declara que no es competente para conocer el segundo recurso de casación de Juan Antonio Santana, al versar sobre el mismo punto de derecho examinado en la casación anterior. Ordena enviar el expediente a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona