Eulen Dominicana de Servicios S.A. vs. Víctor Alfonso Peralta Taveras
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eulen Dominicana de Servicios S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Eulen Dominicana De Servicios, SA → |
| Recurrido | Víctor Alfonso Peralta Taveras |
FALLA Segunda Sala PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Eulen Dominicana de Servicios, SA., contra la sentencia núm. 627-2022-SSEN-00055, de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Robert Kingsley, Yariel Igor González Hernández y Leybi Díaz Calizan, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Eulen Dominicana de Servicios, S.A., porque las condenaciones impuestas no exceden veinte salarios mínimos, conforme al artículo 641 del Código de Trabajo. Condena a la recurrente al pago de las costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona