Fabio Peña Vásquez vs. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fabio Peña Vásquez | |
| Recurrido | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fabio Peña Vásquez, Ángela del Carmen Santiago Guzmán, Randy Alfonso Tineo Fabián, Esmeraldo Bautista Cepeda, Anthony Grabiel Marte Báez, Juan Encarnación Mora, Luis Antonio Gil Peralta y Román Capellán, contra la sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00288, de fecha 19 de mayo de 2022, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Declara inadmisible por tardío un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Considera que el plazo de treinta días para recurrir corre desde la notificación de la sentencia y que la notificación válida en la oficina del abogado pone en marcha ese plazo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona