Procuraduría General Administrativa (PGA) y Dirección General de Bienes Nacionales vs. María Estela Valdez de León
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría General Administrativa (PGA) | Estado |
| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | María Estela Valdez de León |
FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales, contra la sentencia descrita en el ordinal anterior. 5828 SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por la Procuraduría General Administrativa (PGA), contra la sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00263, de fecha 15 de junio de 2022, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce recursos de casación principal e incidental contra una sentencia sobre demanda en justiprecio. Examina la solicitud de fusión de los recursos y, en el fragmento disponible, comienza a analizar la admisibilidad del recurso de la Dirección General de Bienes Nacionales.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona