Ministerio de la Vivienda y Hábitat y Edificaciones (Mived) vs. Elisa Altagracia Rivera Lora
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de la Vivienda | Estado |
| Recurrente | Hábitat y Edificaciones (Mived) | |
| Recurrido | Elisa Altagracia Rivera Lora |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mived), en calidad de continuador jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00511, de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Domy Natanael Abreu Sánchez, Ángel Garibaldy Santos Hiciano, Marcos Alcántara Josías y Carmen Laura Montás Graciano, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
La sentencia conoce un recurso de casación del Ministerio de la Vivienda contra una decisión laboral que confirmó condenas en favor de una empleada del antiguo INVI. El encabezado indica que el recurso fue rechazado, en una controversia sobre prestaciones laborales y la jurisdicción competente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona