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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-TS-23-0366

Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) vs. Franklyn Antonio Rivas Santos

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
31 mar de 2023
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara la caducidad
Decisión impugnada
Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Adminis-
Publicación
Boletín Judicial de marzo de 2023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinisterio de Educación de la República Dominicana (Minerd)Ministerio de Educación →
RecurridoFranklyn Antonio Rivas Santos

Lo que decidió

FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), contra la sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN-00547, de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por la Octava Sala Liquidadora del 280 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 1, 10 enero 2001, BJ. 1082, pp. 9-45; Primera Sala, sent. núm. 2, 6 de abril 2005, BJ. 1133, pp. 85-91; sent. núm. 44, 23 de julio 2003, BJ. 1112, pp. 325-331; Tercera Sala, sent. núm. 35, 20 de marzo 2013, BJ. 1228; sent. núm. 42, 27 de abril 2012, BJ. 1217; sent. núm. 8, 5 de octubre 2011, BJ. 1211; sent. 8 de marzo 2006, BJ. 1144, pp. 1462-1467. 4503 Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Resumen

La Tercera Sala declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación, porque el emplazamiento se notificó fuera del plazo franco de treinta días contado desde la autorización. Distingue el precedente constitucional sobre comunicación del auto y dispone que no procede condenar en costas.

recurso de casacióncaducidademplazamientoplazo francocontencioso administrativocostas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona