Emenegilda Marte Mena vs. Banco Agrícola de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Emenegilda Marte Mena | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Emenegilda Marte Mena, Eustimio Marte Mena, María Cristina Marte Mena, Francisco Mena y Ana de Jesús Marte Mena, contra la sentencia núm. 202000026, de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: Envía el expediente ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para su instrucción y fallo. TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
Conoce un recurso de casación contra una decisión sobre nulidad de un acto de venta relativo a derechos registrados sobre una parcela. El fragmento examina si corresponde a un segundo recurso de casación sobre el mismo punto de derecho, pero no incluye el dispositivo de esta sentencia.
casaciónderechos registradosnulidad de acto de ventaparcelasegundo recurso de casación
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona