Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) vs. Manuel Alexander Reyna
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) → |
| Recurrido | Manuel Alexander Reyna |
FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00173, de fecha 30 de junio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Ramón Amaurys Jiménez Soriano, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
La Tercera Sala declara caduco el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana debido a que notificó tardíamente el recurso. Precisa que el plazo de notificación aplicable en materia laboral es franco y que su incumplimiento impide examinar los demás planteamientos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona