Tele Imagen Satelital S.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tele Imagen Satelital S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Tele Imagen Satelital, SRL → |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad de comercio Tele Imagen Satelital, SRL., contra la sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00022, de fecha 22 de enero de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones Contencioso-Tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por Tele Imagen Satelital contra la decisión que desestimó su impugnación de una comunicación sobre la inscripción de privilegios tributarios. Considera que la actuación administrativa es controlable si produce un efecto jurídico directo, inmediato y perjudicial, pero mantiene el fallo por falta de contenido material perjudicial del acto.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona