| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Marítima Dominicana S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Maritima Dominicana, S.A.S → |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Marítima Dominicana, SAS., contra la sentencia núm. 627-2014-00098, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Juan Ventura y los Lcdos. Ana Silvia Bierd y Sergio Augusto Gómez Bonilla, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Resuelve un recurso de casación laboral tras la anulación constitucional de una sentencia anterior. Examina la responsabilidad del empleador por un accidente de trabajo y la falta de inscripción del trabajador en el Seguro de Riesgos Laborales, y rechaza el aspecto analizado del recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona