| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grupo Ramos S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Grupo Ramos, SA., contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-123, de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. José Ángel Salas Corniel y Russell Manuel Mata Mateo, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de Grupo Ramos contra la sentencia que confirmó el carácter injustificado del despido y las condenas laborales. Establece que el plazo de quince días para despedir corre desde que el empleador pudo ejercer ese derecho y no se extiende por faltas que no tienen carácter continuado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona