Verde Eco Reciclaje Industrial S.A. (Veri) vs. Grupo Cometa S.A.S. y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Verde Eco Reciclaje Industrial S.A. (Veri) | |
| Recurrido | Grupo Cometa S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Cometa, SAS → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad Verde Eco Reciclaje Industrial, SA. (VERI), contra la sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00444, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Rechaza el recurso de casación interpuesto por Verde Eco Reciclaje Industrial contra la sentencia que acogió una tercería y declaró inaplicable, para ese caso, el artículo 105 de la Ley núm. 64-00. La Sala considera que el Convenio de Basilea permite ciertos movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y que la decisión impugnada no incurrió en los vicios denunciados.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona