Antares del Caribe S.A.S. y Antares del Caribe SAS. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Antares del Caribe S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Antares del Caribe, SAS → |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrente | Antares del Caribe SAS. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Antares del Caribe, SAS → |
FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00159, de fecha 28 de mayo de 2021, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Al conocer el recurso de casación de Antares del Caribe contra una decisión tributaria, la Tercera Sala constató que el tribunal de instancia omitió pronunciarse sobre ajustes al impuesto sobre la renta, configurando omisión de estatuir y falta de base legal; casó el fallo y remitió el asunto a otra sala del Tribunal Superior Administrativo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona