| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
FALLA PRIMERO: DECLARA, por la vía del control difuso, la no conformidad con la Constitución de los artículos 4 de la Ley núm. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado y los artículos 73 74 y 75 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública en la medida en que impongan la obligación de agotar recursos administrativos previo acudir al control jurisdiccional de los actos administrativos en materia de función pública. SEGUNDO: CASA la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00091, de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La Tercera Sala examina en casación una inadmisibilidad basada en la falta de agotamiento de recursos administrativos. Considera que exigirlos obligatoriamente a servidores públicos vulnera, en el caso concreto, la igualdad y el acceso a la justicia, y declara no conformes con la Constitución las disposiciones legales que imponían ese requisito.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona