Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y en representación de la Junta Monetaria vs. Banco de Ahorro, Crédito Micro S.A. y Crédito Micro SA.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrente | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Banco de Ahorro | |
| Recurrido | Crédito Micro S.A. | |
| Recurrente | en representación de la Junta Monetaria | |
| Recurrido | Crédito Micro SA. |
FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 00441-2015, de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La Tercera Sala casa la sentencia que rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto, al considerar insuficiente su motivación y advertir que no examinó la alegada transferencia de activos del banco. Envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo para nuevo conocimiento.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona