Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. y Consorcio Semona II
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Sociedad Española de Montajes Industriales, SA → |
| Recurrente | Consorcio Semona II |
FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 655-2021-SSEN-030, de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a la determinación del monto del salario, la participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad y envía el asunto, así delimitado, por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: RECHAZA en los demás aspectos el recurso de casación. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Casa parcialmente la sentencia laboral impugnada porque la corte de apelación no examinó aspectos relativos al salario y a documentos sobre participación en beneficios y salario de Navidad. Envía esos puntos a otra corte de trabajo y rechaza el recurso en los demás aspectos.
recurso de casaciónsalarioparticipación en beneficiossalario de Navidadponderación de pruebasempleador
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona