[nombre reservado] vs. Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Seguros de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Superintendencia de Bancos | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y compartes, contra la ordenanza núm. 0207/2020, de fecha 26 de septiembre de 2020, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación contra una ordenanza que levantó un embargo retentivo trabado contra la Superintendencia de Bancos. Considera que esta no era deudora de los trabajadores y que el juez de los referimientos no desnaturalizó los hechos ni excedió sus poderes.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona