Samuel Martínez Báez vs. Hamlet Vásquez y Credigas C. por A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Samuel Martínez Báez | |
| Recurrido | Hamlet Vásquez | |
| Recurrido | Credigas C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Samuel Martínez Báez, contra la sentencia dictada el 29 de agosto del 2013, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no procede condenación en costas, en vista de que por haber incurrido en defecto, la recurrida no hizo tal pedimento.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación de Samuel Martínez Báez contra la decisión que confirmó la inadmisibilidad de su demanda laboral. Considera que no se acreditó que el notario que legalizó el acuerdo representara a los empleadores.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona