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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 56

Manuel Alberto Báez Mercedes vs. María Porfiria Moris De León

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
19 ago de 2015
Materia
Laboral
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Rechaza
Decisión impugnada
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, del 29 de enero de 2013.
Publicación
B.J. núm. 1257, agosto 2015

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteManuel Alberto Báez MercedesPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoMaría Porfiria Moris De León

Lo que decidió

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Manuel Alberto Báez Mercedes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, de fecha 29 de enero de 2013, con relación a la parcela núm. 56-E, del Distrito Catastral núm. 7, Municipio Samaná, Provincia Samaná, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. Juan Bautista Luzón Martínez, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Resumen

Rechaza el recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Tierras en una litis sobre derechos registrados. Considera que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, computado como plazo franco y aumentado por la distancia, y concluye que el tribunal de tierras valoró las pruebas y aplicó correctamente la ley.

recurso de casaciónderechos registradosplazo francocómputo de plazosaumento por distanciavaloración de la prueba

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona