Compañía Dominicana de la Construcción S. R. L. (Codocon) vs. Dessau C. A. Inc.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Compañía Dominicana de la Construcción S. R. L. (Codocon) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Compañía Dominicana de la Construccion, CODOCON, SRL → |
| Recurrido | Dessau C. A. Inc. |
Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de la Construcción, S. R. L., (CODOCON), contra la sentencia dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 12 de agosto de 2010, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas;
La Suprema Corte de Justicia declara inadmisible el recurso de casación contra una sentencia que resolvió una medida cautelar anticipada. Considera que, conforme a la Ley núm. 491-08, las sentencias sobre medidas cautelares solo pueden recurrirse en casación conjuntamente con la sentencia definitiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona