Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP) vs. Jorge Rafael Canaán Forasteri
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) | Fondo Patrimonial para las Empresas Reformadas → |
| Recurrente | Comisión de Reforma de las Empresas Públicas (CREP) | |
| Recurrido | Jorge Rafael Canaán Forasteri |
Por tales motivos, Primero: Casa por supresión y sin envío la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2009, en lo concerniente a la oponibilidad de sentencia impuesta al Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada; Segundo: Compensa las costas.
La Suprema Corte de Justicia casa parcialmente, sin envío, la sentencia que hizo oponibles obligaciones laborales al FONPER. Determina que la CREP, por asumir el control y goce de la empresa, responde como cesionaria, mientras que el FONPER no asumió su dirección.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona