Jorge Rafael Canaán Forastieri vs. Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y Reforma de las Empresas Públicas (CREP)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jorge Rafael Canaán Forastieri | |
| Recurrido | Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) | Fondo Patrimonial para las Empresas Reformadas → |
| Recurrido | Reforma de las Empresas Públicas (CREP) |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Jorge Rafael Canaán Forastieri, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo de Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos el 12 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. Ramón Domingo D’Oleo, abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación contra el levantamiento de un embargo retentivo sobre bienes de entidades estatales protegidas por inembargabilidad. Establece que tales medidas, incluso conservatorias, solo proceden ante una sentencia laboral con autoridad irrevocable de cosa juzgada, y que puede ordenarse su levantamiento sin exigir garantía.
recurso de casaciónembargo retentivoinembargabilidadcréditos laboralesreferimientocosa irrevocablemente juzgada
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona