Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) vs. Luis Eduardo Lora Iglesias
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) | Oficina para el Reordenamiento del Transporte → |
| Recurrido | Luis Eduardo Lora Iglesias | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado; Persona ligada a un medio de comunicación. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y el Ingeniero Diandino Peña Director Ejecutivo de la OPRET, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo el 27 de abril de 2007, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador General Tributario y Administrativo, Dr. César A. Jazmín Rosario, actuando a nombre y representación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), el Ingeniero Diandino Peña y la Presidencia de la República, contra la indicada sentencia; Tercero: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.
La Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación del Estado Dominicano, OPRET y Diandino Peña, y declara inadmisible el segundo recurso presentado por sus representantes. Confirma la competencia contencioso-administrativa para conocer el amparo y reconoce la autonomía de esa acción y el derecho de acceso a información pública sobre el Metro.
recurso de casaciónacción de amparoacceso a la información públicacompetencia contencioso-administrativaOPRETMetro de Santo Domingo
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona