Estado Dominicano vs. Crédigas C. por A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Crédigas C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
Por tales motivos, Unico: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano, representado por el Procurador General Administrativo, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el 23 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Examina el recurso de casación del Estado Dominicano contra una decisión preparatoria que ordenó la comparecencia de funcionarios en un proceso contencioso-administrativo. La Corte considera que la decisión no era recurrible en casación, que el memorial no precisó violaciones y que el recurrente carecía de interés, por lo que declara inadmisible el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona