| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Constructora Aguilera Quijano S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Aguilera Quijano, SRL → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Constructora Aguilera Quijano, ., contra la sentencia penal núm. 972-2025-SSEN-00021, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de 31 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel . • Dirección de Internet: http:// • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2016-2021-EPEN-00544 Rc. Constructora Aguilera Quijano, . Fecha: 30 de enero de 2026 Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de marzo de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Condena a la recurrente Constructora Aguilera Quijano, ., al pago de las costas por los motivos antes expuestos. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Santiago, para los fines correspondientes.
El texto expone el recurso de casación interpuesto por Constructora Aguilera Quijano contra la decisión que rechazó su apelación como querellante y actora civil. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas, la aplicación de los tipos penales imputados y la motivación de la corte de apelación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona