Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S. A.)
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S. A.) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.), contra la sentencia penal núm. 502-2024-SSEN- 00168, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior 16 _________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 063-2023-EPEN-00425 Rc. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.) Fecha: 30 de abril de 2025 de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso por las razones expuestas. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes, para los fines correspondientes.
La Segunda Sala conoce el recurso de casación de Edesur contra una sentencia de apelación relacionada con una acusación de fraude eléctrico. La recurrente sostiene que no se decidió su reclamación civil por el valor de la energía consumida; la sentencia examina las pruebas y las alegaciones sobre el debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona