| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Credigás S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
| Recurrido | Ministerio Público | Ministerio Público |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Credigás, S. A., representada por el señor , contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN-00165, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte 20 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http:// • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 070-2023-EPEN-00482 Rc. Credigás, S. A. Fecha: 28 de febrero de 2025 de Apelación del Departamento Judicial de go el 29 de mayo de 2024, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esa sentencia, en consecuencia, procede a confirmarla. Segundo: Condena a la parte recurrente Credigás, S. A., al pago de las costas del proceso. Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala examina una casación penal contra una condena por infracciones laborales vinculadas con seguridad y salud en el trabajo. Analiza la validez del acta de inspección sin firma de testigos, la actividad del comité de higiene y seguridad y los límites del control casacional sobre la valoración probatoria.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona