Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. José Antonio Miguel Barceló Larroca
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | José Antonio Miguel Barceló Larroca |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), debidamente representada por su director general Luis Valdez Veras, contra la resolución penal núm. 502-2023-SRES-00312, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de septiembre de 2023, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Condena a la recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII), debidamente representada por su director general Luis Valdez Veras, al pago de las costas penales del procedimiento por haber sucumbido en sus pretensiones. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes. Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia devolver el expediente ante la jurisdicción de origen, para los fines correspondientes.
La Dirección General de Impuestos Internos interpone recurso de casación contra una decisión que confirmó la inadmisibilidad de su constitución como actor civil, aunque la admitió como querellante. La sentencia expone los antecedentes, las pretensiones de las partes y el medio de casación relativo a la aplicación de disposiciones legales y constitucionales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona