Altice Dominicana S. A. vs. Rafael Júnior Rodríguez
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Altice Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Altice Dominicana, SA → |
| Recurrido | Rafael Júnior Rodríguez |
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Altice Dominicana, S. A., contra la sentencia penal núm. 203-2023-SSEN- 00075, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de marzo de 2023, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión, en consecuencia, la confirma en todas sus partes. Segundo: Condena a la recurrente Altice Dominicana, S. A., al pago de las costas del procedimiento. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de La Vega.
La sentencia conoce un recurso de casación de Altice contra la confirmación de la extinción de una acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso. Expone los antecedentes, las conclusiones de las partes y el alegato de que deben excluirse del cómputo las dilaciones atribuibles a imputados y defensas; el fragmento no contiene la decisión final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona