Licdos. Andrés Comas, Camila Sánchez, Modesto Rivera y otros vs. Pricesmart Dominicana S. R. L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Licdos. Andrés Comas | |
| Recurrente | Camila Sánchez | |
| Recurrente | Modesto Rivera | |
| Recurrente | fiscalizadores ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrido | Pricesmart Dominicana S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Pricesmart Dominicana, SRL → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los Lcdos. Andrés Comas, Camila Sánchez y Modesto Rivera, fiscalizadores ante la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 501-2023- SSEN-00068, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de junio de 2023, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión. Segundo: Exime a los recurrentes del pago de las costas del proceso, conforme los motivos que constan en esta decisión. Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de justicia, notificar la presente decisión a las partes. 2914
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación del Ministerio Público contra la absolución de Pricesmart Dominicana y su representante por presuntas infracciones a la legislación de seguridad social. Considera que no se probó que los empacadores fueran empleados de la empresa ni que existiera una relación laboral con salario, y exime a los recurrentes del pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona