Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y Yamil Ariel Méndez Beltré
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor → |
| Recurrente | Yamil Ariel Méndez Beltré |
FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor) y Yamil Ariel Méndez Beltré, víctima, contra la resolución penal núm. 501-2021-SRES-00349, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 12 de octubre de 2021, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. Segundo: Casa la resolución recurrida, y envía el caso ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere una sala distinta a la que dictó la decisión recurrida, a fin de que examine el recurso de apelación interpuesto por la víctima Yamil Ariel Méndez Beltré y el Instituto Nacional de Protección al Consumidor. Tercero: Compensa entre las partes el pago de las costas. Cuarto: Ordena al secretario de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la decisión a las partes del proceso. 4074
Acoge el recurso de casación contra la inadmisibilidad de una apelación relacionada con la extinción de la acción penal y la exclusión de una víctima. Considera que las decisiones de primera instancia que ponen fin al procedimiento deben poder ser impugnadas ante las cortes de apelación, aunque exista una laguna normativa, para garantizar el derecho a recurrir.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona