Camila Sánchez, Licdos. Modesto Rivera, Andrés Comas y otros vs. Pricesmart Dominicana S. R. L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Camila Sánchez | |
| Recurrente | Licdos. Modesto Rivera | |
| Recurrente | Andrés Comas | |
| Recurrente | fiscalizadores de la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrido | Pricesmart Dominicana S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Pricesmart Dominicana, SRL → |
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por los Lcdos. Camila Sánchez, Modesto Rivera y Andrés Comas, fiscalizadores de la Fiscalía Penal Laboral del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 502-2023-SSEN-00034, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 23 de marzo de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo. Segundo: Exime a los recurrentes del pago de las costas del procedimiento por su calidad de ministerio público. Tercero: Ordena notificar la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala rechaza el recurso de casación del Ministerio Público y confirma la absolución de Pricesmart Dominicana. Considera que no se probó una relación laboral con los empacadores, especialmente por faltar remuneración de la empresa y subordinación jurídica.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona