Enmanuel Corniel Brito y Superintendencia de Seguros vs. José Antonio Collado Collado y Jacinto Farías Mosquea
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Enmanuel Corniel Brito | |
| Recurrente | Superintendencia de Seguros | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrido | José Antonio Collado Collado | |
| Recurrido | Jacinto Farías Mosquea |
FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Enmanuel Corniel Brito y Superintendencia de Seguros, contra la sentencia penal núm. 203-2021-SSEN-00262 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 6 de diciembre de 2021, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia. Segundo: Casa la decisión recurrida y, en consecuencia, ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para que, con una composición distinta a la que dictó la sentencia impugnada, conozca nuevamente del recurso de apelación interpuesto por los querellantes y actores civiles, señores José Antonio Collado Collado y Jacinto Farias Mosquea. Tercero: Compensa el pago de las costas del proceso. Segunda Sala Cuarto: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
La Segunda Sala casó la decisión de la Corte de Apelación que condenó al imputado, al comprobar errores en la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas. Ordenó un nuevo examen de la apelación por una composición distinta y desestimó la solicitud de extinción de la acción penal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona