Víctor Manuel Hilario Peralta vs. Mireya Antonia Páez Delgado
Delito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Víctor Manuel Hilario Peralta | |
| Recurrido | Mireya Antonia Páez Delgado |
FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Hilario Peralta, Equipos y Construcciones del Cibao, S. R. L., y la entidad aseguradora Seguros Universal, contra la sentencia penal núm. 203-2022-SSEN-00141, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de abril de 2022, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión. Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso. Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del Departamento Judicial de La Vega.
La Segunda Sala conoce un recurso de casación contra una sentencia que confirmó condenas penales y civiles derivadas de un accidente de tránsito mortal. Los recurrentes alegan que las pruebas testimoniales eran insuficientes e inconsistentes; el fragmento no incluye la decisión final de la casación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona